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Estatutos

ARTÍCULO 1°: NATURALEZA Y DENOMINACIÓN 

LA ASOCIACIÓN SE DENOMINA: CLUB FELINO PERUANO ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, SOMETIDA A LAS LEYES Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

 

ARTÍCULO 2°: OBJETIVO DE LA ASOCIACIÓN 

LA ASOCIACIÓN TIENE COMO OBJETIVO SIN FIN DE LUCRO:

A)         ASESORAR ACERCA DE LA PROMOCIÓN Y OBTENCIÓN DE UN MEJORAMIENTO CONSTANTE DE LOS GATOS DE RAZA Y SIN RAZA Y SU ATENCIÓN, CUIDADO, ALIMENTACIÓN CORRECTA, ATENCIÓN VETERINARIA Y REPRODUCCIÓN DE LOS MISMOS, EN EL ÁMBITO NACIONAL.

B)         ORGANIZAR, PUBLICAR Y DIVULGAR CON LOS MEDIOS QUE SE CONSIDERE MAS ADECUADOS, TODA CLASE DE INFORMACIÓN QUE COMPRENDAN LOS FINES DE LA ASOCIACION

C)         ASOCIARSE O ADHERIR INSTITUCIONES SIMILARES QUE TENGAN PERSONERÍA JURÍDICA Y TODA OTRA ACCIÓN CONCORDANTE CON SUS FINALIDADES

D)         ORGANIZAR DEMOSTRACIONES, CERTÁMENES Y COMPETENCIAS ENTRE LOS SOCIOS Y NO SOCIOS DE OTRAS ENTIDADES SIMILARES EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO

E)         ORGANIZAR EXHIBICIONES DE CARÁCTER REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL

F)         FOMENTAR LA CORDIALIDAD Y SOLIDARIDAD ENTRE LOS SOCIOS

G)         GESTIONAR Y PETICIONAR ANTE INSTITUCIONES PRIVADAS Y PARTICULARES  DEL PAÍS Y DEL EXTRANJERO TODO AQUELLO QUE PROPENDA AL BIEN DE LA ASOCIACIÓN Y SUS ASOCIADOS

H)         LLEVAR EL REGISTRO GENEALÓGICO DE TODAS LAS RAZAS  DE GATOS EN EL PERÚ

I)          LA ASOCIACIÓN CARECE DE FINES DE LUCRO

J)          PATROCINAR Y PROMOVER, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES, LOS ESTUDIOS, LA DOCENCIA; Y LA FORMACIÓN DE UNA BIBLIOTECA, HEMEROTECA Y VIDEOTECA SOBRE TEMAS FELINOS.

K)         PROMOVER DENTRO DE SUS POSIBILIDADES, ACTIVIDADES DE AYUDA SOCIAL, TENDIENTES A FAVORECER EL APOYO HACIA ALBERGUES Y ACTIVIDADES DE RESCATE ANIMAL SIEMPRE QUE ESTEN FORMALMENTE CONSTITUIDOS

L)         FOMENTAR A NIVEL ESCOLAR Y SUPERIOR EXPOSICIONES FELINAS Y EL AMOR POR LOS ANIMALES.

M)        PRESTAR APOYO DENTRO DE SUS POSIBILIDADES A LOS ZOOLÓGICOS Y PARQUES NACIONALES.

N)         VINCULARSE EN CONDICIONES DE RECIPROCIDAD, CON INSTITUCIONES INTERNACIONALES DEDICADAS A LOS MISMOS O SIMILARES AFINES.

O)         LA ASOCIACIÓN PODRÁ REALIZAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS, SEAN DE ADMINISTRACIÓN O DE DISPOSICIÓN, NECESARIOS O CONVENIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES, SIN MAS RESERVA NI LIMITACIÓN QUE LAS IMPUESTAS POR LA LEYES Y ESTE ESTATUTO

 

ARTÍCULO 3°: DOMICILIO 

LA ASOCIACIÓN TIENE SU DOMICILIO EN AV ALFREDO BENAVIDES 620 DPTO 1002 MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA - PERÚ, PUDIENDO ESTABLECER OFICINAS, FILIALES O DEPENDENCIAS, EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA, POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. 

 

ARTÍCULO 4°: DURACIÓN 

LA DURACION DE LA ASOCIACION ES POR PLAZO INDETERMINADO, INICIANDO SUS ACTIVIDADES EL DIA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA. 

 

ARTÍCULO 5°: PATRIMONIO  

EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ESTÁ CONFORMADO POR:

5.1.       LAS CUOTAS DE INGRESO DE LOS ASOCIADOS QUE SE INTEGREN CON POSTERIORIDAD A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION. LOS ASOCIADOS FUNDADORES ESTAN EXONERADOS DE ESTE PAGO.

5.2. LAS DONACIONES O LEGADOS, ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE PRODUZCAN SUS PROPIAS ACTIVIDADES.

5.3. LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES QUE A TITULO ONEROSO O GRATUITO PUEDA ADQUIRIR PARA EL LOGRO DE SUS FINES. 

5.4. LAS COTIZACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS MENSUALES QUE DEBERAN ABONAR TODOS LOS ASOCIADOS, LAS CUALES SERAN FIJADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION.

5.5. LOS INGRESOS PROVENIENTES DE CONVENIOS QUE CELEBRE CON PERSONAS NATURALES O JURIDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS.

5.6. LOS SUBSIDIOS QUE SE ACUERDEN POR LAS RETRIBUCIONES PROVENIENTES DE SERVICIOS PRESTADOS.

 

ARTÍCULO 6°: ASOCIADOS 

6.1. PUEDEN SER ASOCIADOS QUIENES SEAN ADMITIDOS COMO TAL POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 

A) PRESENTAR UNA HOJA DE SOLICITUD CON SUS DATOS PERSONALES Y UNA DECLARACION DE ESTAR DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION. 

B) ADJUNTAR A LA HOJA DE SOLICITUD UN ESCRITO EN DONDE INDIQUE CLARAMENTE CUÁL SERA SU APORTE EN LOS ALCANCES DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION.

C) ABONAR LA CUOTA DE INGRESO.

6.2. SON ASOCIADOS FUNDADORES, LAS PERSONAS QUE SUSCRIBIERON EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

6.3. SON ASOCIADOS ADHERENTES, LAS PERSONAS NATURALES MAYORES DE EDAD RESIDENTES O NO RESIDENTES EN EL PAIS. El ASOCIADO ADHERENTE SOLO GOZARA DE LAS TARIFAS Y DESCUENTOS PREFERENCIALES EN TODOS LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA ASOCIACION Y QUE OTORGA A SUS ASOCIADOS. EL ASOCIADO ADHERENTE NO GOZARA DEL DERECHO DE VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES NI PODRAN SER ELEGIDOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

6.4. LA EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS SERÁ RESUELTA TAMBIEN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. LAS CAUSALES SON: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ASOCIACION SEÑALADAS EN EL ESTATUTO. LOS ACTOS QUE CONLLEVEN A OBTENER UN BENEFICIO ECONOMICO EN PERJUICIO DE LA ASOCIACION. ATENTAR CONTRA EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION, DE SUS MIEMBROS O DE SUS OBJETIVOS, ASI COMO REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE PERJUDIQUE LA BUENA IMAGEN DE LA ASOCIACION.

6.5. LA RENUNCIA DEBE SER SOLICITADA POR ESCRITO POR EL ASOCIADO Y APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL, DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DIAS DE PRESENTADA Y SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIERE ACEPTADO POR LA ASAMBLEA SE ENTENDERA TÁCITAMENTE ACEPTADA.

6.6. SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: 

A) ASISTIR CON VOZ Y VOTO A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.

B) SER ELEGIDO Y ELEGIR PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS O COMISIONES QUE LA ASAMBLEA GENERAL O CONSEJO DIRECTIVO TENGA A BIEN CREAR.

C) GOZAR DE TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PRESENTE ESTATUTO, ASI COMO LOS QUE SE ACUERDEN EN ASAMBLEA, Y LOS QUE FIGUREN EN LOS REGLAMENTOS DE LOS ORGANOS INTERNOS DE LA ASOCIACION.

6.7. SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS: 

A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ESTATUTO Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION. 

B) ABONAR PUNTUALMENTE LAS COTIZACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO.

C) ASISTIR A LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS AUNQUE NO TENGAN DERECHO A VOTO POR ENCONTRARSE INHÁBIL.

SE ENTIENDE QUE UN ASOCIADO ES HÁBIL SI SE ENCUENTRA AL DIA EN EL PAGO DE SUS COTIZACIONES TANTO ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS.

 

ARTÍCULO 7°: ÓRGANOS DE LA ASOCIACION  

SON ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: 

A) LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS 

B) EL CONSEJO DIRECTIVO. 

 

ARTÍCULO 8°: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS 

8.1. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN Y SUS DECISIONES, ACORDADAS DE ACUERDO A LEY Y AL ESTATUTO, SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS ASOCIADOS, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DE IMPUGNACIÓN.

8.2. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ESTÁ INTEGRADA POR TODOS AQUELLOS SOCIOS QUE GOZAN DEL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS, CON ARREGLO AL PRESENTE ESTATUTO, Y ES CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO, CUANDO LO ACUERDE EL CONSEJO DIRECTIVO O CUANDO LO SOLICITEN NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE DE LOS ASOCIADOS. 

8.3. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS TENDRÁ SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:  

A) ORDINARIAS: SE REALIZARÁN POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE, PARA APROBAR LA MEMORIA, EL BALANCE Y LOS PLANES DE TRABAJO. 

B) EXTRAORDINARIAS: SE REALIZARÁN LAS VECES QUE SEA NECESARIO A SOLICITUD DEL CONSEJO DIRECTIVO, O CUANDO LO SOLICITEN NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE DE LOS ASOCIADOS. 

8.4. SON ATRIBUCIONES DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:

A) DEFINIR LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.  

B) APROBAR LOS PLANES, LOS PROGRAMAS Y EL PRESUPUESTO.  

C) APROBAR LA GESTIÓN SOCIAL, EL BALANCE, LAS CUENTAS Y LOS INFORMES QUE SE SOMETAN A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. 

D) ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y A SU PRESIDENTE.

E) MODIFICAR LOS ESTATUTOS.  

F) DISOLVER Y LIQUIDAR LA ASOCIACIÓN. 

G) LOS QUE ESTABLECE LA LEY Y EL PRESENTE ESTATUTO. 

8.5. LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS TRATARÁN LOS ASUNTOS PARA LOS CUALES HAN SIDO CONVOCADAS. 

8.6.       LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEBERÁN SER CONVOCADAS MEDIANTE ESQUELAS PERSONALES, CON NO MENOS DE CINCO (05) DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA, INDICANDO FECHA, HORA Y LUGAR, ASÍ COMO LOS PUNTOS A TRATAR. DEBERA HACERSE CONSTAR EN LA ESQUELA LA FECHA EN LA QUE SE REUNIRÁ LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, 02 (DOS) HORAS DESPUES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA. NO SERÁ NECESARIA LA CONVOCATORIA SI ESTUVIESEN PRESENTES TODOS LOS ASOCIADOS HÁBILES Y ACORDARAN CELEBRAR LA ASAMBLEA Y LOS TEMAS A TRATAR. 

8.7. PARA LA VALIDEZ DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SE REQUIERE, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA CONCURRENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, BASTA LA PRESENCIA DE CUALQUIER NÚMERO DE ASOCIADOS. LOS ACUERDOS SE ADOPTARÁN CON EL VOTO FAVORABLE DE MÁS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS CONCURRENTES.   PARA MODIFICAR EL ESTATUTO O PARA DISOLVER LA ASOCIACIÓN, SE REQUERIRA LA ASISTENCIA DE MÁS DE LA MITAD DEL TOTAL DE LOS ASOCIADOS EN PRIMERA CONVOCATORIA. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON LOS ASOCIADOS QUE ASISTAN Y QUE REPRESENTEN NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE. 

8.8.       LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA SERÁN PRESIDIDAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO O, EN AUSENCIA DE EL, POR UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DESIGNADO POR LA ASAMBLEA GENERAL. DE IGUAL FORMA, ACTUARÁ COMO SECRETARIO EL ASOCIADO QUE DESIGNE LA ASAMBLEA. 

8.9.       LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS LLEVARÁ UN LIBRO DE ACTAS DEBIDAMENTE LEGALIZADO, DONDE SE REGISTRARÁN TODOS LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN. PARA LAS ACTAS SE OBSERVARÁ LAS SIGUIENTES REGLAS: 

1)         EN EL ACTA DE CADA SESIÓN DEBERÁ INDICARSE EL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE REALIZÓ, EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SOCIOS QUE ACTUARON COMO PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, LA FORMA Y RESULTADO DE LAS VOTACIONES Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS, DEBIENDO INSERTARSE O AGREGARSE LA LISTA DE LOS CONCURRENTES Y, EN SU CASO, LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE HABERSE EFECTUADO LAS NOTIFICACIONES. 

2)         LOS ASOCIADOS ASISTENTES ESTÁN FACULTADOS PARA SOLICITAR QUE QUEDE CONSTANCIA EN ACTA EL SENTIDO DE LAS OPINIONES Y LOS VOTOS QUE HAYAN EMITIDO.  

 

ARTÍCULO 9°: EL CONSEJO DIRECTIVO  

9.1.       EL CONSEJO DIRECTIVO ES EL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CONDUCCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE LOGRAR SUS OBJETIVOS INSTITUCIONALES, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.  EL CONSEJO DIRECTIVO TIENE A SU CARGO LA CONDUCCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y ES ELEGIDO POR LA ASAMBLEA GENERAL.  

 

9.2.       LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO SON 04 (CUATRO):

1.- PRESIDENTE. 

2.- SECRETARIO DE ACTAS.

3.- TESORERA

4.- 3 (TRES) VOCALES.

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO SERÁN ELEGIDOS POR UN PERIODO DE 03 (TRES) AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS. LUEGO DE VENCIDO SU PERIODO DE EJERCICIO EL CONSEJO DIRECTIVO CONTINUARÁ SUS FUNCIONES HASTA LA ELECCIÓN DE UN NUEVO CONSEJO DIRECTIVO. 

9.3. EL CONSEJO DIRECTIVO SE REUNIRÁ ORDINARIAMENTE CADA TRIMESTRE Y, EXTRAORDINARIAMENTE, CUANDO LO CONVOQUE SU PRESIDENTE POR PROPIA INICIATIVA O CUANDO LO SOLICITE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS.

9.4. PARA SESIONAR VÁLIDAMENTE, EL CONSEJO DIRECTIVO REQUERIRÁ DE LA ASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA SESIONARÁ CON LOS QUE ASISTAN.

9.5. EL CONSEJO DIRECTIVO SÓLO PODRÁ ADOPTAR DECISIONES REUNIDO EN SESIÓN.

PARA SUS SESIONES SE OBSERVARÁ LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LAS CONVOCATORIAS A SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, EN SU CASO, SERÁN EFECTUADAS POR EL PRESIDENTE MEDIANTE ESQUELA, CON UNA ANTICIPACIÓN DE NO MENOS DE TRES (03) DÍAS. EN LA MISMA ESQUELA SE CITARÁ PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA QUE SE REALIZARÁ DOS (02) HORAS DESPUES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA. EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO TEMPORAL DEL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE ACTAS EFECTUARA LA CONVOCATORIA.

B) EN LA CITACIÓN DEBERÁ INDICARSE EL LUGAR, LA FECHA Y LA HORA DE LA SESIÓN Y LOS PUNTOS A TRATAR. 

C) PODRÁN EFECTUARSE SESIONES VÁLIDAS DEL CONSEJO DIRECTIVO SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA PREVIA, CUANDO SE ENCUENTREN PRESENTES TODOS SUS MIEMBROS, DEJÁNDOSE CONSTANCIA EXPRESA EN ACTAS. 

D) CUALQUIER MIEMBRO PUEDE SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO LOS ASUNTOS QUE CREA DE INTERÉS. 

E) EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO PRESIDIRÁ LAS SESIONES. EN SU AUSENCIA LO HARÁ SECRETARIO.

F) TODAS LAS DECISIONES SE ADOPTARÁN CON EL VOTO DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES, TANTO EN PRIMERA COMO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DIRIMENTE. 

9.6. EL PRESIDENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

LA CONVOCATORIA Y CONDUCCION DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; SALVO QUE TENGA QUE HACER DEFENSA O FUNDAMENTAR ALGUNA MOCION, EN ESTE CASO PRESIDIRA LA SESION EL VICE-PRESIDENTE; EL PRESIDENTE GOZARA ADEMAS DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A. EJERCER LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ASOCIACION ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES SEAN ESTAS JUDICIALES, LEGISLATIVAS, ELECTORALES, POLITICAS, ADMINISTRATIVAS, MUNICIPALES, POLICIALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, LABORALES, TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y ECLESIASTICAS, ENTRE  OTRAS, GOZANDO DE TODAS LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 74 Y 75 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PUDIENDO PARA EL EFECTO, INTERPONER TODA CLASE DE DEMANDAS, CUALQUIERA QUE FUERA SU NATURALEZA, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICION DE DERECHOS SUSTANTIVOS, DESISTIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSION, ALLANARSE A LA PRETENSION, CONCILIAR, TRANSIGIR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACION PROCESAL; APELAR, INTERPONER TODOS LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS ORDINARIOS Y LOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD Y CASACION; REPRESENTAR A LA ASOCIACION EN PROCESOS DE ARBITRAJE, PEDIR ESTADO DE SUSPENSION DE PAGOS O DECLARACION DE QUIEBRA DE DEUDORES QUE DEN LUGAR A ELLO, ASIMISMO PODRA SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES Y OFRECER Y PAGAR EN SU CASO, CONTRA CAUTELAS PERSONALES O REALES EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION, INCLUYENDO EL OTORGAMIENTO DE CAUCION JURATORIA, INTERPONER CUALQUIER RECURSO EN CUALQUIER INSTANCIA O VIA.

B.-DIRIGIR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANIZATIVAS DE LA ASOCIACION, EN CONCORDANCIA CON SUS FINES, ASÍMISMO EJECUTAR CUALQUIER ACTIVIDAD A FAVOR DE LA ASOCIACION, CON CARGO A DAR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL.

C.-VELAR POR LA CORRECTA EJECUCION DEL PLAN DE ACTIVIDADES Y DEL PRESUPUESTO ANUAL APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO.

D.-SUSCRIBIR LA CORRESPONDENCIA DE LA ASOCIACION.

E.-SUSCRIBIR, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO DE ACTAS, CONTRATOS DE COMPRAVENTA, ADJUDICACION, Y/O DE SERVICIOS Y DEMÁS ACTOS JURIDICOS EN LOS QUE LA ASOCIACION FUERE PARTE, HACIENDO LOS PAGOS CON EL DINERO PRODUCTO DE LAS APORTACIONES OE LOS ASOCIADOS, PARA TAL EFECTO, SE LE CONFIERE PODER ESPECIAL PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA ASOCIACION PUEDA EFECTUAR ACTOS DE DISPOSICION DE LOS FONDOS Y/O PATRIMONIO DE LA ASOCIACION, EN FIN, REALIZAR CUANTO ACTO SEA NECESARIO PARA EL LOGRO DE LOS FINES DE LA ASOCIACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LOS  ARTICULOS 1790 Y 1792 DEL CODIGO CIVIL, CONCORDANTE CON EL NUMERAL 156 DEL MISMO CUERPO LEGAL Y CON LOS ARTICULOS 74 Y 75 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

F.-ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA SEA CUENTAS DE AHORRO O CUENTAS CORRIENTE; RETIRAR FONDOS DE CUENTAS DE AHORRO Y CUENTAS CORRIENTE, GIRAR CHEQUES CONTRA LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DE LA ASOCIACION QUE ESTEN PROVISTAS DE FONDOS O CONTRA CREDITOS O SOBREGIROS AUTORIZADOS ASÍ COMO EFECTUAR CUALQUIER CLASE DE OPERACIONES BANCARIAS Y/O CREDITICIAS EN ESPECIAL; ENDOSAR CHEQUES, GIRAR, ENDOSAR Y ACEPTAR LETRAS DE CAMBIO, VALES Y PAGARES; DARLOS EN COBRANZA Y EN DESCUENTO, DEPOSITAR VALORES Y OTROS BIENES MUEBLES; ALQUILAR CAJAS DE SEGURIDAD, ABRIRLAS Y RETIRAR SU CONTENIDO; COBRAR LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ADEUDEN A LA ASOCIACION POR CUALQUIER CONCEPTO. ESTAS FACULTADES DEBERAN SER EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE, CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO.

G.-CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DIRECTIVO Y CONVOCAR A ELECCIONES.

H.-VELAR POR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE ESTE ESTATUTO, ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

I. DAR CUENTA EN ASAMBLEA DE SU LABOR ANTES DE DEJAR EL CARGO.

9.7.-  EL SECRETARIO DE ACTAS TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A.-LLEVAR AL DIA Y CUSTODIAR LOS LIBROS DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, LIBRO DE REGISTROS DE ASOCIADOS. Y EL ARCHIVO CORRESPONDIENTE; SIENDO EL RESPONSABLE DEL ESTADO, CONTENIDO Y SEGURIDAD DE DICHOS LIBROS.

B.-PRESENTAR AL PRESIDENTE LA CORRESPONDENCIA RECIBIDA Y FORMULARA LA CORRESPONDENCIA DE LOS ASOCIADOS POR TRIPLICADO.

C.-PROCEDER A CITAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES POR CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE, CON LA AGENDA CORRESPONDIENTE, DARA LECTURA DEL ACTA Y DESPACHOS EN LAS SESIONES, ANOTARA LOS PEDIDOS E INFORMES QUE FUEREN FORMULADOS EN LAS SESIONES, NUMERANDO LOS PEDIDOS CORRELATIVAMENTE, POR ORDEN DEL PRESIDENTE, PARA SER TRATADOS EN LA ORDEN DEL DIA.

D.-SUSCRIBIR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE LOS DOCUMENTOS QUE   LE CORRESPONDAN INCLUYENDO LAS CITACIONES A LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

E.-LLEVAR UN LEGAJO POR CADA ASOCIADO, EN DONDE SE ARCHIVEN LOS RECIBOS DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR ESTOS.

F.-LLEVAR UN LEGAJO GENERAL DE CORRESPONDENCIA REMITIDA Y OTRA RECIBIDA; LA REMITIDA SERA NUMERADA CORRELATIVAMENTE.

G.-RECIBIR Y ATENDER SOLICITAMENTE LOS PEDIDOS Y NECESIDADES DE LOS ASOCIADOS, PROPORCIONANDOLES LAS INFORMACIONES Y ORIENTACIONES QUE FUEREN DEL CASO.

H.-ACOPIARA LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LOS FINES DEL FINANCIAMIENTO QUE SOLICITE LA ASOCIACION.

9.8.- EL TESORERO TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

ES EL DEPOSITARIO DE TODOS LOS VALORES DE LA ASOCIACION Y TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A.-INFORMAR MENSUALMENTE AL CONSEJO DIRECTIVO, SOBRE LA MARCHA ECONOMICA DE LA ASOCIACION, PRESENTANDO PARA ELLO EL BALANCE DE SU SITUACION.

B.-SUSCRIBIR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO:

B.1. APERTURA, TRANSFERENCIA, CIERRE Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA SEA CUENTA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE.

B.2 LAS ÓRDENES DE RETIROS DE FONDOS DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO.

B.3. LOS TITULOS VALORES Y DEMÁS ACTOS JURIDICOS EN LOS QUE OBLIGUEN   A LOS ASOCIADOS, LA ASOCIACION O TERCEROS CON ELLA.

C.-VERIFICAR PERSONALMENTE O CON LA AYUDA DEL CONTADOR DE LA ASOCIACION LA CONTABILIDAD Y DEMÁS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS, RESPONDIENDO POR LA EXISTENCIA, REGULARIDAD Y VERACIDAD DE LOS LIBROS CONTABLES Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE LA ASOCIACION DEBE LLEVAR EN EL CONTROL ECONOMICO

D.-RECAUDAR LOS INGRESOS DE LA ASOCIACION.

E.-DEPOSITAR DENTRO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48) EN EL BANCO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO YA DETERMINADAS EL DINERO QUE SE HUBIERE RECAUDADO, BAJO RESPONSABILIDAD, ASIMISMO RESPONDEN POR LA CONSERVACION DE LOS FONDOS SOCIALES EN CAJA, EN BANCOS O EN OTRAS INSTITUCIONES Y CUENTAS EN NOMBRE DE LA ASOCIACION, SIENDO DE SU RESPONSABILIDAD EL EMPLEO DE LOS RECURSOS EN ACTIVIDADES DISTINTAS AL OBJETO DE LA ASOCIACION

F.-LLEVAR A CABO LA COORDINACION ENTRE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION Y ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE TODAS AQUELLAS MATERIAS RELACIONADAS AL USO DE RECURSOS, EL PRESUPUESTO ANUAL Y LOS ESTADOS FINANCIEROS.

G.-RENDIR LOS INFORMES QUE SOLICITE EL CONSEJO DIRECTIVO.

H.-REALIZAR LOS DEMÁS ACTOS DE SU COMPETENCIA, SEGÚN ESTE ESTATUTO Y SU REGLAMENTO O LOS QUE ENCOMIENDE EL CONSEJO DIRECTIVO.

 

9.9.-  EL VOCAL SE ENCARGA DE:

A)         VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO, DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y DEL CONSEJO DIRECTIVO.

B)         INFORMAR A LA ASAMBLEA GENERAL LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS ASOCIADOS Y DIRIGENTES.

C) REPRESENTAR LA VOZ DE LOS ASOCIADOS, RECIBIENDO PEDIDOS, OBSERVACIONES, SUGERENCIAS O APORTES.

 

ARTÍCULO 10°: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

10.1. LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN PODRÁ SER ACORDADA EN SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CONVOCADA ESPECÍFICAMENTE PARA ESTE FIN TAL COMO LO PRESCRIBE EL ARTICULO 95 DEL CODIGO CIVIL. 

10.2.     LA LIQUIDACIÓN SERÁ EFECTUADA POR UN LIQUIDADOR O LIQUIDADORES DESIGNADO POR LA ASAMBLEA GENERAL QUIENES GOZARÁN DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES OTORGADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS TAL COMO LO PRESCRIBE EL ART. 95.

10.3.     CONCLUIDA LA LIQUIDACIÓN, EL LIQUIDADOR O LIQUIDADORES CONVOCARÁN A LA ASAMBLEA GENERAL, QUIEN APROBARÁ LAS CUENTAS DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN. EN CASO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, SU HABER RESULTANTE SERÁ ENTREGADO A UNA ASOCIACION QUE PERSIGA OBJETIVOS SIMILARES O AFINES. 

 

ARTÍCULO 11°: DISPOSICIONES FINALES 

LOS FINES, ESTRUCTURA Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION SE REGIRÁN POR EL PRESENTE ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y POR EL CODIGO CIVIL. 

 

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS 

PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- LOS LIBROS A QUE ESTÁ OBLIGADA A LLEVAR LA ASOCIACIÓN SON LOS DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y DEL CONSEJO DIRECTIVO, ASÍ COMO EL LIBRO PADRÓN DE ASOCIADOS, PUDIENDO POR RAZONES PRÁCTICAS LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENCIA. 

LOS LIBROS DISTINTOS A LOS ANTERIORMENTE REFERIDOS DEBERÁN SER CERRADOS MEDIANTE CERTIFICACIÓN NOTARIAL. 

 

SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- EN TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE ESTATUTO SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL. EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL PREVALECERÁN ESTAS ÚLTIMAS EN FORMA AUTOMÁTICA. 

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